CAPÍTULO III. Del despacho de los buques · Sección 2.ª De las embarcaciones españolas pertenecientes a la Séptima Lista y de la Sexta que se alquilen sin tripulación
Artículo 24. Formalización del despacho.
La Capitanía Marítima formalizará el despacho haciendo constar en el Rol de la embarcación el título mínimo que se requiere para el mando de la misma.
El despacho y su actualización se harán constar en el Rol o Licencia de Navegación al tiempo que se renuevan los certificados.
Asimismo, se hará constar en el Rol el número máximo de personas que podrán embarcarse en dichas embarcaciones de acuerdo con sus correspondientes certificados.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Formalización del despacho. — Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques · BOE Fácil