Las competencias de control e inspección de los titulares de establecimientos de cambio de moneda asignadas al Banco de España por el artículo 6 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, se referirán exclusivamente a los requisitos que les son exigibles a aquellos para obtener y conservar su autorización, alcanzando igualmente, respecto de los establecimientos autorizados para realizar las operaciones reguladas en el artículo 2.3 del Real Decreto, a las restantes normas de ordenación y disciplina a las que esté sometido el ejercicio de su actividad.
Texto oficial de Régimen Jurídico de los Establecimientos de Cambio de Moneda (BOE-A-2000-21340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Control e inspección. — Régimen Jurídico de los Establecimientos de Cambio de Moneda · BOE Fácil