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orden · BOE-A-2000-21340

Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes

Estado
Vigente
Publicación
25/11/2000
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden de 16 de noviembre de 2000 regula determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda extranjera y de sus agentes, desarrollando el Real Decreto 2660/1998 y estableciendo obligaciones de publicidad y transparencia de las operaciones de compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero. Regula el Registro de titulares en el Banco de España, la libertad de apertura de locales con comunicación previa, las facultades de control e inspección del Banco de España, y las cautelas aplicables a los agentes de los titulares, incluyendo la prohibición de encomendarles directamente la compra-venta de billetes extranjeros.

A quién afecta: Los titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados y sus agentes, el Banco de España como órgano supervisor, y los clientes que realizan operaciones de cambio de divisas.

  • El Registro de titulares se lleva en el Banco de España, que remite una certificación de las operaciones autorizadas para su exposición pública en cada local (artículo 3).
  • Los titulares tienen libertad de apertura de locales con la única exigencia de comunicación al Banco de España (artículo 4).
  • Los titulares deben obtener datos identificativos de los clientes en las compras o ventas de billetes extranjeros o cheques de viajero, a efectos de seguimiento estadístico y fiscal (artículo 7).
  • Se prohíbe encomendar a los agentes la actividad de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajero, así como el ingreso directo por clientes en cuentas del agente, aunque se permite su uso transitorio para gestionar fondos (artículo 10 y su desarrollo).
  • El Servicio de Reclamaciones previsto para entidades de crédito también tramita las reclamaciones de clientes de establecimientos de cambio de moneda (artículo 9).
¿Puede un agente de un establecimiento de cambio de moneda realizar directamente la compra-venta de billetes extranjeros?

No, esta actividad no puede encomendarse a los agentes, aunque sí pueden usar transitoriamente sus cuentas para gestionar fondos recibidos o a abonar a beneficiarios (artículo 10 de la Orden de 16 de noviembre de 2000).

¿Quién supervisa a los establecimientos de cambio de moneda?

El Banco de España, que lleva su Registro, autoriza sus operaciones y ejerce las facultades de control e inspección sobre todos los titulares y sus actividades (artículo 8).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Régimen Jurídico de los Establecimientos de Cambio de Moneda · BOE Fácil