TÍTULO II. De la actividad inspectora · CAPÍTULO VIII. Otras inspecciones y controles
Artículo 46. Inspección y control de buques que habiendo estado exentos de la aplicación de este Reglamento, pasen a utilizarse para servicios a los que sí sea de aplicación.
Todos aquellos buques que, habiendo estado exentos de la aplicación de este Reglamento por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3, pasen a destinarse a un servicio para el que sí sea aplicable, serán sometidos a reconocimientos del tipo renovación, regulados en el artículo 36, para la extensión de los certificados correspondientes a su clase, tamaño y fecha de construcción y les serán exigidos todos los requisitos previstos en la normativa internacional y nacional por los buques de su clase y tamaño.
Texto oficial de Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles (BOE-A-2000-21432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.