TÍTULO II. De la actividad inspectora · CAPÍTULO VIII. Otras inspecciones y controles
Artículo 47. Inspección y control de buques que hayan estado fuera de servicio durante un período de tiempo prolongado.
Los buques que, por haber estado fuera de servicio durante un periodo de tiempo superior a dos años, no hayan estado sujetos a la aplicación de este Reglamento y de su normativa de desarrollo, serán sometidos a reconocimientos del tipo renovación, regulados en el artículo 36, para la extensión de nuevos certificados correspondientes a su clase, tamaño y fecha de construcción y les serán aplicados todos los requisitos exigibles por la normativa internacional y nacional por los buques de su clase y tamaño.
Texto oficial de Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles (BOE-A-2000-21432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Inspección y control de buques que hayan estado fuera de servicio durante un período de tiempo prolongado. — Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles · BOE Fácil