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CAPÍTULO IV. Creación de unidades de I+D o centros especializados

Artículo 16. Creación de unidades de I+D.

Texto oficial de Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (BOE-A-2000-21833). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 16. Creación de unidades de I+D. — Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) · BOE Fácil