1. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
c) Aprobar la Memoria anual del organismo.
d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico.
e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro.
f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Presidente del CIEMAT.
2. El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.
> <small>Se modifica la letra f) del apartado 1 por el art. 4.6 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (BOE-A-2000-21833). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.