1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de Presidente.
b) El titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que actuará como Secretario del Comité.
c) Los restantes subdirectores generales del organismo, que actuarán como vocales.
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
> <small>Se modifica por el art. 4.7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1086/2005, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2005-15678](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-15678).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (BOE-A-2000-21833). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. El Comité de Dirección. — Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) · BOE Fácil