TÍTULO II. Puesta en el mercado de los equipos y aparatos · CAPÍTULO II. Publicación de interfaces
Artículo 7. Comunicación de las especificaciones técnicas de las interfaces.
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público que dispongan del preceptivo título habilitante, deberán hacer públicas las especificaciones técnicas de sus interfaces de acceso. A tal efecto, deberán notificar dichas especificaciones técnicas o modificación que realicen sobre ellas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Ésta dispondrá la publicación de sus títulos y números de referencia en el «Boletín Oficial del Estado», en el formato que se detalla en el anexo I, con una antelación mínima de un mes respecto a la puesta en servicio al público de la interfaz.
Junto a la notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse una copia de los documentos que contengan las especificaciones técnicas o de su modificación en soporte papel y electrónico. Dicha copia quedará depositada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, quien la pondrá a disposición de los interesados previa acreditación del pago del correspondiente precio establecido en la legislación vigente sobre precios públicos en materia de telecomunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones (BOE-A-2000-21838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.