TÍTULO II. Puesta en el mercado de los equipos y aparatos · CAPÍTULO II. Publicación de interfaces
Artículo 8. Publicación de las especificaciones técnicas.
Para facilitar su difusión, los documentos que contengan las especificaciones técnicas deberán estar en soporte electrónico y en un formato adecuado para su almacenamiento en los servidores de información que, para tal fin, deberán disponer los titulares de las licencias a que se refiere el artículo 7, siendo dichos servidores accesibles para los interesados en obtener las citadas especificaciones.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará en su servidor de información conectado a internet la relación de interfaces notificadas a través de cuyos números de referencia se podrá acceder a los documentos correspondientes. Para ello, en la notificación a que hace referencia el artículo 7, para cada especificación técnica que se comunique, se deberá indicar además la dirección electrónica donde, tal como se establece en el primer párrafo de este artículo, se localizan los documentos que la contienen.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Texto oficial de Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones (BOE-A-2000-21838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.