Disposición transitoria primera. Vigencia de las normas y especificaciones técnicas anteriores a este Real Decreto.
Las normas existentes elaboradas conforme a la Directiva 73/23/CEE, sin tener en cuenta el límite de tensión, o la Directiva 89/336/CEE, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», podrán utilizarse como base de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales enumerados en los párrafos a) y b) del artículo 4.1. Las reglamentaciones técnicas comunes (CTRs) conformes a la Directiva 98/13/CE, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», podrán utilizarse como base de una presunción de conformidad con los otros requisitos esenciales pertinentes enumerados en el artículo 4.
Texto oficial de Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones (BOE-A-2000-21838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.