Disposición transitoria segunda. Validez de los certificados de aceptación vigentes y procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Los aparatos que cuenten con certificado de aceptación otorgados al amparo de la normativa anterior a este Real Decreto podrán seguir siendo puestos en el mercado a su amparo hasta el 8 de abril de 2001. Una vez transcurrido dicho plazo, los aparatos que no hayan sido puestos en el mercado deberán cumplir lo previsto en el Reglamento aprobado por este Real Decreto.
Los expedientes para la obtención del certificado de aceptación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán siendo tramitados de acuerdo con la normativa conforme a la cual fueron iniciados, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado anterior.
Asimismo, hasta el 8 de abril de 2001, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá seguir realizando controles de producto y vigilancia del mercado con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, sobre equipos y aparatos de telecomunicación que continúen comercializándose en España al amparo de esta disposición.
Texto oficial de Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones (BOE-A-2000-21838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.