TÍTULO IV. Disposiciones comunes. Régimen jurídico de los acuerdos y disposiciones corporativas
Artículo 44. Impugnación.
Los actos y disposiciones de Colegios, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, cuando estén sujetos al Derecho Administrativo, serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotados los recursos corporativos.
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Impugnación. — Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local · BOE Fácil