TÍTULO IV. Disposiciones comunes. Régimen jurídico de los acuerdos y disposiciones corporativas
Artículo 45. Recursos corporativos.
Las resoluciones y normas de los Colegios territoriales serán recurribles en alzada ante el Consejo General, sin perjuicio de la legislación aplicable, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso. Los acuerdos y normas emanadas de los Consejos Autonómicos de Colegios sólo serán recurribles ante el Consejo General cuando así lo prevean expresamente los Estatutos del respectivo Consejo Autonómico.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. [Ref. BOE-A-2000-23506](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23506)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.