TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO I. De los colegiados · SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 7. Colegiados y obligatoriedad.
1. Los Colegios integrarán a los funcionarios de la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en sus subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención
que ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial correspondiente a cada Colegio.
2. La colegiación tiene carácter obligatorio, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallare el funcionario, salvo la de excedencia voluntaria, y cualquiera que sea la corporación, centro o entidad en que preste sus servicios, siempre que su vinculación de empleo o servicio corresponda a su condición de miembro de dicha Escala.
3. La obligatoriedad de pertenecer al Colegio se entiende sin perjuicio del ejercicio de derecho de sindicación.
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.