TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO I. De los colegiados · SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 8. Procedimiento de ingreso.
1. Cuando dentro del ámbito de su demarcación se produzca el nombramiento de un funcionario para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a los de habilitación con carácter nacional, el Presidente del Colegio procederá a su colegiación de oficio.
2. La incorporación al Colegio le será comunicada al interesado, señalándole que, desde la misma, adquiere sus derechos y obligaciones colegiales.
3. Los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local podrán recabar el auxilio de las Administraciones públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo anterior, al amparo del principio de colaboración, en los términos dispuestos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.