TÍTULO V. Medidas relativas al sistema de pagos a cuenta
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de las normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de finalización del período impositivo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, los sucesores del causante podrán optar por aplicar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a este último, la normativa vigente en la fecha de devengo del impuesto o la vigente a 31 de diciembre de 2000.
Texto oficial de Ley de Estímulo al Ahorro Familiar (BOE-A-2000-22616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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