TÍTULO V. Medidas relativas al sistema de pagos a cuenta
Disposición transitoria tercera. Adaptación al nuevo régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
1. Las entidades que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, tuvieran concedido el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros podrán renunciar a aplicar el régimen del capítulo XIV del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos por esta Ley, mediante comunicación al Ministerio de Hacienda antes de que finalice el primer período impositivo que concluya después de su entrada en vigor.
2. La conversión en nominativos de los valores representativos de las participaciones en el capital de las entidades que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, tuvieran concedido el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá realizarse dentro del primer período impositivo en el que sea de aplicación el nuevo régimen.
Texto oficial de Ley de Estímulo al Ahorro Familiar (BOE-A-2000-22616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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