TÍTULO VIII. Registros administrativos · CAPÍTULO III. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados · Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Disposición final cuarta. Instrucciones técnicas complementarias.
El Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, establecerá, en el plazo de un año:
Las instrucciones técnicas complementarias al presente Real Decreto, en las que se definan los criterios para determinar la incidencia de las indisponibilidades programadas sobre los índices de calidad del servicio en la red de transporte de energía eléctrica, así como las instrucciones técnicas complementarias que fijen las obligaciones y los derechos de los distribuidores y los consumidores en relación con la calidad del producto en el marco de lo establecido por la Ley y este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.