TÍTULO VIII. Registros administrativos · CAPÍTULO III. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados · Sección 4.ª Sección cuarta del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el derecho de los abonos por incumplimiento de la calidad de atención al consumidor establecido en el artículo 103.2 entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001.
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2001-4839](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-4839)</small>
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Texto oficial de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE-A-2000-24019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.