TÍTULO II. Disposiciones específicas · CAPÍTULO IV. Equipajes personales
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera y de las competencias de desarrollo normativo propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Hacienda para dictar conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Franquicias y Exenciones en Régimen Diplomático y Consular (BOE-A-2000-24368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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