TÍTULO II. Disposiciones específicas · CAPÍTULO IV. Equipajes personales
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Franquicias y Exenciones en Régimen Diplomático y Consular (BOE-A-2000-24368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Franquicias y Exenciones en Régimen Diplomático y Consular · BOE Fácil