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TÍTULO II. Disposiciones específicas · CAPÍTULO III. Automóviles

Artículo 14 bis. Transmisión de los vehículos que se hayan beneficiado de la exención en otros Estados o territorios que no formen parte de la Unión Europea.

Texto oficial de Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE-A-2000-24368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 14 bis. Transmisión de los vehículos que se hayan beneficiado de la exención en otros Estados o territorios que no formen parte de la Unión Europea. — Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre · BOE Fácil