Artículo 13. Postcontrol de los materiales de reproducción.
1. Con objeto de comprobar que los materiales de reproducción producidos o comercializados en España cumplen los requisitos del presente Real Decreto, cuando proceda, bajo la supervisión del organismo oficial responsable, se tomarán muestras de dichos materiales, que se someterán a los correspondientes análisis y ensayos de postcontrol. Los resultados de dichos análisis y ensayos se podrán utilizar para armonizar los métodos técnicos de examen de los materiales de reproducción.
2. Cuando la Comisión Europea organice ensayos o análisis comunitarios con los mismos objetivos que el apartado 1 de este artículo, en el ámbito de la Unión Europea, el organismo oficial responsable colaborará en la ejecución de los mismos.
Texto oficial de Control de Materiales de Reproducción de Plantas Ornamentales (BOE-A-2000-3010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Postcontrol de los materiales de reproducción. — Control de Materiales de Reproducción de Plantas Ornamentales · BOE Fácil