CAPÍTULO VIII. Exención de requisitos del presente Real Decreto
Artículo 14. Exención de requisitos de determinados géneros y especies.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aquellos tipos de material de reproducción de géneros y especies ornamentales, de importancia insignificante en su territorio que puedan ser eximidos del cumplimiento total o parcialmente de los requisitos establecidos en el presente Real Decreto y que por el Departamento citado se remitirán, en su caso, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
Texto oficial de Control de Materiales de Reproducción de Plantas Ornamentales (BOE-A-2000-3010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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