TÍTULO II. Del funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · CAPÍTULO III. Principios ordenadores del funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · Sección 3.ª Normas sobre servicios encomendados por las autoridades en el ámbito de sus competencias
Artículo 38. Servicios dispuestos por Órganos Centrales de la Administración del Estado.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, por el cauce de la Autoridad Central, le encomienden los órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la competencia de ejecución de la Administración General del Estado, y facilitará la información de carácter general que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la función normativa que corresponda al Estado.
Texto oficial de Organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2000-3088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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