TÍTULO II. Del funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · CAPÍTULO III. Principios ordenadores del funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social · Sección 3.ª Normas sobre servicios encomendados por las autoridades en el ámbito de sus competencias
Artículo 39. Colaboración con la Administración de Justicia.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá los informes y cumplimentará las solicitudes de actuación que sean formuladas por los órganos judiciales, en los términos legalmente establecidos.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal aquellos hechos que conozca en sus actuaciones y que pudieran ser constitutivos de delitos públicos, comunicándolo a la autoridad correspondiente.
Texto oficial de Organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE-A-2000-3088). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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