TÍTULO IV. De la abstención y la recusación · CAPÍTULO III. De la recusación de Jueces y Magistrados
Artículo 112. Decisión del incidente, costas y multa.
1. El auto que desestime la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieren circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento. Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer a éste una multa de 180 a 6.000 euros.
2. El auto que estime la recusación apartará definitivamente al recusado del conocimiento del pleito o causa. Continuará conociendo de él, hasta su terminación, aquel a quien corresponda sustituirle.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24625](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24625)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. Decisión del incidente, costas y multa. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil