TÍTULO IV. De la abstención y la recusación · CAPÍTULO III. De la recusación de Jueces y Magistrados
Artículo 113. Notificación del auto y recursos.
Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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