TÍTULO IV. De la abstención y la recusación · CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
Artículo 115. Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación.
1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades:
a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.
b) La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su caso, Letrado de la Administración de Justicia que aquél designe.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 y la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
> <small>Se modifica por el art. 15.56 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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