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TÍTULO IV. De la abstención y la recusación · CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles

Artículo 115. Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación.

Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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