TÍTULO IV. De la abstención y la recusación · CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
Artículo 116. Informe del recusado.
Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.3 y la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
> <small>Se modifica por el art. 15.57 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. Informe del recusado. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil