TÍTULO IV. De la abstención y la recusación · CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles
Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado.
1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.
2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio [Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167). entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.
> Redacción anterior:
> "1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el tribunal dictará auto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.
> 2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este auto no se dará recurso alguno."
> <small>Se modifica por la disposición final 4.4 por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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