TÍTULO IV. De los recursos · CAPÍTULO IV. Del recurso extraordinario por infracción procesal
Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
> Redacción anterior:
> "Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia y contra las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas."
> <small>Se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12578#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12578)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 16.2.</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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