TÍTULO IV. De los recursos · CAPÍTULO IV. Del recurso extraordinario por infracción procesal
Artículo 469. Motivos. Denuncia previa en la instancia.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
> Redacción anterior:
> "1. El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes motivos:
> 1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
> 2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
> 3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
> 4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
> 2. Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas."
> <small>Se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 469. Motivos. Denuncia previa en la instancia. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil