Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.14 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio [Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167). entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.
> Redacción anterior:
> "Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada."
> <small>Se modifica por la disposición final 4.14 por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.