1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 4.15 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio [Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167). entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.
> Redacción anterior:
> "1. En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo."
2. Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.15 por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 512. Plazo de interposición. — Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE Fácil