TÍTULO I. Derecho material · CAPÍTULO VI. Nulidad y extinción del derecho del obtentor
Artículo 27. Nulidad del derecho.
Será nula la concesión del título de obtención vegetal en los casos previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se compruebe que, en el momento de la concesión, la variedad protegida no cumplía alguna de las condiciones definidas en los artículos 6 y 7, y si, la concesión del derecho se fundó en las informaciones y documentos proporcionados por el solicitante, la variedad protegida no cumplía alguna de las condiciones definidas en los artículos 8 y 9.
b) Cuando el título de obtención vegetal se conceda a una persona que no tenía derecho al mismo, a menos que se haya transferido a la persona a quien corresponde el derecho.
Texto oficial de Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales (BOE-A-2000-414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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