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ley · BOE-A-2000-414

Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales

Estado
Vigente
Publicación
10/1/2000
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 3/2000 regula la protección de las obtenciones vegetales en España: el derecho de propiedad industrial que protege a quien crea o descubre y desarrolla una nueva variedad vegetal, siempre que sea nueva, distinta, homogénea y estable, otorgándole el derecho exclusivo a explotarla comercialmente durante un período determinado.

A quién afecta: Obtentores de nuevas variedades vegetales, empresas del sector de semillas y viveros, y agricultores que utilizan variedades protegidas.

  • El artículo 3 define al obtentor como la persona que ha creado o descubierto y desarrollado una variedad vegetal.
  • El artículo 5 exige que la variedad sea nueva, distinta, homogénea y estable para obtener el título de obtención vegetal.
  • El artículo 12 otorga al titular del derecho de obtentor el derecho exclusivo a explotar comercialmente la variedad protegida.
  • El Capítulo V del Título I regula las licencias de explotación que el obtentor puede conceder a terceros.
¿Qué requisitos debe cumplir una variedad vegetal para poder protegerse?

Según el artículo 5, debe ser nueva, distinta, homogénea y estable, requisitos que desarrollan los artículos 6 a 9 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales · BOE Fácil