ley · BOE-A-2000-414
Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/1/2000
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 3/2000 regula la protección de las obtenciones vegetales en España: el derecho de propiedad industrial que protege a quien crea o descubre y desarrolla una nueva variedad vegetal, siempre que sea nueva, distinta, homogénea y estable, otorgándole el derecho exclusivo a explotarla comercialmente durante un período determinado.
A quién afecta: Obtentores de nuevas variedades vegetales, empresas del sector de semillas y viveros, y agricultores que utilizan variedades protegidas.
- El artículo 3 define al obtentor como la persona que ha creado o descubierto y desarrollado una variedad vegetal.
- El artículo 5 exige que la variedad sea nueva, distinta, homogénea y estable para obtener el título de obtención vegetal.
- El artículo 12 otorga al titular del derecho de obtentor el derecho exclusivo a explotar comercialmente la variedad protegida.
- El Capítulo V del Título I regula las licencias de explotación que el obtentor puede conceder a terceros.
¿Qué requisitos debe cumplir una variedad vegetal para poder protegerse?
Según el artículo 5, debe ser nueva, distinta, homogénea y estable, requisitos que desarrollan los artículos 6 a 9 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (5 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (4 menciones)
- Modifica a: Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (2 notas)
- Modificada por: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (1 notas)
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