1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multas comprendidas entre 4.207,09 y 9.015,18 euros.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas comprendidas entre 1.803,04 y 4.207,08 euros.
3. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multas comprendidas entre 601,01 y 1.803,04 euros.
4. Además de las multas señaladas en el presente artículo, se ordenará el decomiso del material vegetal, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 29.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-21531](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21531)</small>
Texto oficial de Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales (BOE-A-2000-414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Sanciones. — Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales · BOE Fácil