ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva
Artículo 28. Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio y los valores del mismo y hacer los pagos ordenados por el Presidente e intervenidos por el Contador.
b) Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería.
c) Cuidar del cobro de los recibos a cargo de los colegiados y todos los valores pertenecientes a este Colegio y colaborar con el Contador en la rendición de cuentas a la Junta Directiva.
Texto oficial de Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2000-5013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Funciones del Tesorero. — Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil