ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva
Artículo 29. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Extender las actas de las sesiones de la Junta Directiva, que firmará el Presidente, y extender y firmar las de la Junta General, que autorizará con el que las haya presidido.
b) Desempeñar la dirección de los servicios y oficinas del Colegio.
c) Suscribir la correspondencia de Secretaría.
d) Hacer las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Junta General, previo señalamiento, por el Presidente, de un orden del día sobre los asuntos a tratar y comunicar los acuerdos de ambas Juntas cuando sea procedente.
e) Conservar la correspondencia, libros y documentos de secretaría.
f) Redactar anualmente una memoria expresiva de los trabajos hechos por el Colegio, la cual se someterá a la Junta Directiva y, por ésta, a la Junta General ordinaria de cada año.
g) Llevar un expediente personal de cada colegiado, en el que se anotarán los documentos, títulos e informes referentes al interesado y mantener actualizado el Directorio de Agentes Colegiados.
Texto oficial de Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2000-5013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.