ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales
Artículo 31. Duración de los cargos. Reelección.
1.El desempeño de los cargos de Presidente y demás miembros de la Junta tendrá una duración de dos años.
2. Nadie podrá ser reelegido más de dos veces, de forma sucesiva, para el desempeño del mismo cargo de la Directiva.
3. Deberán transcurrir al menos dos años para que, quien hubiere desempeñado cargos directivos durante tres mandatos consecutivos, pueda presentarse nuevamente a elección para el mismo cargo.
Texto oficial de Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2000-5013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Duración de los cargos. Reelección. — Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil