ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · CAPÍTULO IV. De la organización del Colegio · Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales
Artículo 30. Requisitos generales.
Todos los colegiados que estén al corriente de sus obligaciones colegiales serán electores.
Serán elegibles para el desempeño de cualquier cargo colegial quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial, incorporado al Colegio al menos con un año de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.
Texto oficial de Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2000-5013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Requisitos generales. — Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil