ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · CAPÍTULO VIII. Del régimen disciplinario
Artículo 47. Faltas disciplinarias muy graves.
Son faltas muy graves:
a) Haber incurrido en la pérdida de calidad de agente inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud de expediente sancionador.
b) La infracción muy grave de las disposiciones de los presentes Estatutos, reglamentos de régimen interior y acuerdos colegiales legalmente adoptados.
c) La ocultación intencionada de causas de incompatibilidad o incapacidad para el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial.
d) El incumplimiento grave del deber de secreto profesional.
e) La omisión grave de la debida diligencia en el desarrollo de las funciones profesionales.
f) El quebrantamiento grave de los deberes de fidelidad y lealtad en el ejercicio de la profesión.
g) Representar intereses en conflicto sin consentimiento de los interesados y con daño grave para los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2000-5013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.