ANEXO. Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · CAPÍTULO VIII. Del régimen disciplinario
Artículo 48. Faltas disciplinarias graves.
Son faltas graves:
a) Las infracciones de las normas que sobre publicidad se contienen en estos Estatutos o puedan dictarse en el futuro.
b) El incumplimiento de normas y acuerdos colegiales que no revista la calidad de infracción muy grave.
c) La realización de actos que quebranten la ética o la dignidad profesional, el respeto debido a los derechos de los particulares o los límites de la protección de los derechos establecidos en la legislación de protección a los consumidores.
d) La realización de conductas descritas en el artículo anterior cuando no revistieren la trascendencia suficiente para ser calificadas como faltas muy graves.
e) Favorecer o encubrir el intrusismo profesional.
Texto oficial de Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (BOE-A-2000-5013). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Faltas disciplinarias graves. — Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial · BOE Fácil