Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.
Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (BOE-A-2000-641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores. — Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores · BOE Fácil