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ley organica · BOE-A-2000-641

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Estado
Vigente
Publicación
13/1/2000
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, regula el procedimiento y las medidas aplicables a los menores de edad (entre 14 y 18 años) que cometen hechos tipificados como delito por el Código Penal: qué medidas pueden imponerse (internamiento, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, entre otras), y cómo se tramita el procedimiento ante el Juzgado de Menores.

A quién afecta: Menores de edad, entre 14 y 18 años, a quienes se atribuye la comisión de un hecho tipificado como delito.

  • El Título I delimita el ámbito de aplicación de la ley: se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho en el momento de cometer los hechos.
  • El Título II regula las medidas que pueden imponerse a un menor, distintas de las penas del Código Penal: entre ellas, el internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, la libertad vigilada y las prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • El Título III regula la instrucción del procedimiento, que corresponde al Ministerio Fiscal, no a un juez instructor como en el proceso penal de adultos.
  • El Título VIII regula la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos por el menor, de la que responden solidariamente con él sus padres, tutores o guardadores.
¿A partir de qué edad se aplica esta ley?

Se aplica a quienes tenían entre 14 y 18 años cumplidos en el momento de cometer el hecho (Título I). Los menores de 14 años no responden conforme a esta ley ni al Código Penal: se aplican, en su caso, las normas sobre protección de menores.

¿Quién debe responder económicamente por los daños que causa un menor?

El Título VIII establece que de la responsabilidad civil derivada del hecho cometido por el menor responden solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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