Disposición adicional cuarta. Aplicación a los delitos previstos en los artículos 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-21236](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21236).</small>
> <small>Se añade por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-23659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23659).</small>
Texto oficial de Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (BOE-A-2000-641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Aplicación a los delitos previstos en los artículos 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años. — Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores · BOE Fácil