CAPÍTULO II. Los órganos rectores del Banco de España · Sección 2.ª El Subgobernador
Artículo 45. Competencias.
1. El Subgobernador asume la dirección superior de los servicios comunes internos del Banco de España.
2. Suple al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Tiene, además, las atribuciones que le otorga este Reglamento Interno, así como las que le delegue el Gobernador, el Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva.
4. Es miembro del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva y forma parte, asimismo, de los demás órganos colegiados para los que ha sido nombrado por la legislación vigente a título de miembro nato.
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Competencias. — Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España · BOE Fácil