CAPÍTULO II. Los órganos rectores del Banco de España · Sección 2.ª El Subgobernador
Artículo 46. Nombramiento y régimen del Subgobernador.
1. El Subgobernador es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador.
2. En el acto de toma de posesión, que se realizará ante el Consejo de Gobierno, el Subgobernador prestará promesa o juramento de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La promesa o juramento se referirá también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
3. El mandato del Subgobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación.
4. La dedicación del Subgobernador tiene carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-11088](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11088).</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España (BOE-A-2000-6533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.